viernes, 23 de enero de 2009

Si estas perdid@ como yo.. Lee esto!

A mi no me gusta la politica, no soy escualida ni chavista, solo quiero que dejen el fastidio, que vivan y dejen vivir pero en vista de que eso es imposible entonces empece a interesarme un poco mas en lo que esta ocurriendo y surgio una pregunta clave... ¿Cual es la diferencia entre una enmienda y una reforma? A traves de San Google indague un poco al respecto y he aqui el resultado...

Cito la Constitución desde el Título en cuestión:

Título IX
De la Reforma Constitucional

Capítulo 1: De la Enmienda
Art. 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
...
Capítulo 2: De la Reforma Constitucional
Art. 342: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

Existe mucho revuelo en esto, unos dicen que no se puede enmendar el Art. 230 ("El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período") porque esa iniciativa fue rechazada en 2007 y otros dicen "Sí, puedo cambiar el artículo porque se rechazó la reforma y esto es sólo una enmienda".

La pregunta real surge cuándo se intenta Enmendar algo que fue rechazado en una Reforma. ¿Qué hacemos en ese caso? ¿Cómo actuar? Pues lamentablemente, nuestra constitución no parece contemplar esto en sus páginas y por eso es tan grande la confusión y polémica.

Y ¿saben que? Ya me hice bolas con este tema... Asi que Chauuuu y ya saben que hacer!!!!!!

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